Estatutos

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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO


ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN
Con la denominación de “HIERBABUENA: ASOCIACIÓN PARA LA SALUD MENTAL” se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, una entidad sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, compuesta por personas con diversidad mental y/o experiencias de sufrimiento psicosocial que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, por las demás leyes que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS
En HIERBABUENA, Asociación para la Salud Mental trabajamos desde una “perspectiva de mente”1 para promover y apoyar toda clase de acciones destinadas a la mejora de la salud de la población, así como la autonomía, derechos y empoderamiento del colectivo ante las carencias de la situación actual.
Queremos ser reconocidos y reconocernos como agentes de cambio que visibilicen las problemáticas relacionadas con el sufrimiento mental para: erradicar el “cuerdismo2, promover la integración psicosocial y favorecer la autonomía, los derechos, el empoderamiento y las condiciones de vida de las personas que han vivido experiencias inusuales y de sufrimiento emocional, intelectual y social. Para ello, es necesario obtener la atención social, política e institucional adecuada.
Para alcanzar dicho objetivo las actuaciones que desarrolle la Asociación buscarán cumplir los siguientes fines:
  1. Reivindicar y promover la defensa de los derechos y libertades, individuales y colectivos de las personas con diversidad mental o que padecen diagnósticos psiquiátricos por haber vivido experiencias de sufrimiento psicosocial, en igualdad con las demás, así como promover la mejora de sus condiciones de vida, su dignidad personal y el desarrollo de su personalidad.
  2. Ofrecer información, orientación y apoyo a los miembros de Hierbabuena y a las personas con diversidad mental y experiencias de sufrimiento psicosocial respecto a sus derechos; los recursos sanitarios, sociales y de todo tipo disponibles y sobre las diferentes iniciativas, medidas y proyectos que puedan contribuir a mejorar su salud, bienestar y desarrollo.
  3. Fomentar el empoderamiento del colectivo de la diversidad mental y de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial, así como la creación de redes de colaboración y apoyo mutuo entre sus miembros, desarrollar actividades culturales, formativas, ocupacionales, recreativas, de ocio y relacionadas con la naturaleza que contribuyan a la mejora de la salud de los participantes.
  4. Estimular el voluntariado en todas las formas posibles, tanto entre los socios y socias de Hierbabuena como por parte de colaboradores y simpatizantes.
  5. Promover y reclamar la participación de Hierbabuena y de nuestro colectivo en foros de discusión, opinión y decisión, así como en el desarrollo de planes de atención por parte de los sistemas sanitarios y sociales, colaborar con las autoridades públicas en el desarrollo de medidas y estrategias que mejoren la prevención y la atención relacionadas con la salud mental, así como con otras entidades locales, autonómicas, nacionales o internacionales con finalidades iguales o similares a las de Hierbabuena, o que por sus actuaciones puedan colaborar con la Asociación en alcanzar sus objetivos,
  6. Llamar la atención sobre la gravedad de las situaciones que viven los miembros de nuestro colectivo, especialmente en los casos con mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión, particularmente aquellas privadas de libertad o de vivienda digna; así como reclamar para ellas un trato igualitario y respetuoso, que garantice el acceso a una salud física y mental adecuada,
  7. Promover la visibilidad de las problemáticas relacionadas con el sufrimiento mental y de las personas que las padecen, para informar, concienciar y sensibilizar a la opinión pública sobre las dificultades que conllevan, así como sobre la importancia de su adecuada identificación, prevención y una atención integral.
  8. Desarrollar estrategias para erradicar el “cuerdismo” y las discriminaciones derivadas de los erróneos estereotipos y prejuicios asociados a los diagnósticos psiquiátricos, para corregir las distorsiones en la imagen pública de estas situaciones y de quienes las padecen, especialmente entre las propias personas diagnosticadas. En caso necesario, denunciar los hechos o situaciones discriminatorios para el colectivo o para alguno de sus miembros,
  9. Fomentar y desarrollar programas dirigidos específicamente a la infancia, la adolescencia y la juventud destinados a la promoción de la salud mental y la prevención del sufrimiento mental, así como para favorecer la detección a tiempo y el abordaje óptimo de los mismos desde una perspectiva de Comunidad,
  10. Fomentar y desarrollar programas específicos para mujeres con discapacidades psicosociales debidas a diagnósticos psiquiátricos,
  11. Fomentar y desarrollar programas específicos para personas mayores con discapacidades psicosociales debidas a diagnósticos psiquiátricos,
  12. Promover la educación y la formación profesional de las personas con discapacidades psicosociales, demandar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, unas condiciones adecuadas en el puesto de trabajo que favorezcan su mantenimiento y la promoción profesional sin discriminaciones respecto al resto de la población,
  13. Facilitar y apoyar el acceso a la vivienda de las personas con discapacidades psicosociales en condiciones que contribuyan a eliminar las causas de sufrimiento psicosocial.
ARTÍCULO 3.- ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación proyectará las siguientes actuaciones:
  1. Fomentar el conocimiento y defensa de los derechos que asisten a las personas con diversidad mental y experiencias de sufrimiento psicosocial y de las leyes que los protegen, tanto entre las propias personas afectadas como entre la población general, especialmente entre aquellos cuyo respeto a esos derechos es más necesario. En particular, dar a conocer la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, la Cartera de servicios del S.N.S sobre todo en lo relativo a la Salud Mental, y todos aquellos otros documentos y disposiciones aplicables que amparen a las personas que conforman nuestro colectivo.
  2. Apoyar y promover programas de información, formación y prevención del sufrimiento mental entre la población general, así como de asesoramiento y promoción de la salud en general hacia las personas afectadas por diagnósticos psiquiátricos.
  3. Promover y difundir entre las personas con diversidad mental informaciones que fomenten el libre desarrollo de su personalidad y de su autonomía personal,
  4. Promover, fomentar, apoyar y divulgar acciones, conocimientos e investigaciones que favorezcan la salud física y mental de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial.
  5. Reclamar y apoyar políticas y medidas adecuadas para promover y favorecer el acceso al empleo o, en su caso, el regreso al mercado laboral, de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial, ya sea en su modalidad ordinaria o con los apoyos aconsejables en cada caso, incluyendo programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; así como velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con diversidad mental en los puestos de trabajo para que puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás.
  6. Realizar y promover el desarrollo de acciones de formación y capacitación, en particular programas destinados a promover la igualdad de oportunidades para las personas con diversidad mental y el ejercicio de sus derechos civiles.
  7. Impulsar acciones que refuercen la resiliencia y la autonomía de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial.
  8. Organizar actividades de información, comunicación y apoyo entre las personas con diversidad mental y sus allegados encaminadas a fomentar ambientes adecuados, eliminar tensiones y favorecer la cordialidad, para reducir la posibilidad de que las experiencias de sufrimiento psicosocial se reproduzcan.
  9. Organizar actividades de participación social, recreativas, vacacionales, deportivas y culturales a través de clubes sociales y otras actuaciones.
  10. Desarrollar o promover programas encaminados a la formación profesional de las personas con diversidad mental.
  11. Proporcionar formación a los asociados en técnicas de expresión y comunicación, medios audiovisuales y nuevas tecnologías, de modo que puedan desarrollar acciones para proporcionar visibilidad al colectivo y favorecer su imagen pública,
  12. Desarrollar o promover talleres y centros ocupacionales, centros especiales de empleo, cooperativas y otros recursos laborales que posibiliten el empleo de las personas con diversidad mental.
  13. Desarrollar y apoyar programas de vivienda adecuados para la recuperación de las personas con experiencias de sufrimiento psicosocial.
  14. Desarrollar programas y promover acuerdos para el fomento del voluntariado específico en salud mental,
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
La Asociación realizará sus actividades principalmente en el Principado de Asturias, y establece su domicilio social en el Hotel de Asociaciones Santullano, Avenida Joaquín Costa, número 48, código postal 33011.



CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN – LA JUNTA DIRECTIVA


ARTÍCULO 5
La asociación será gestionada y representada por una junta directiva, formada al menos por un presidente, un secretario y un tesorero; a los que se podrán añadir un vicepresidente y los vocales que se crea conveniente, designados entre los asociados en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

ARTÍCULO 6
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 7
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados en cuanto tales, y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

ARTÍCULO 8
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 9
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 11
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 14
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 15
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 16
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 17
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros a propuesta del Presidente y hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.



CAPITULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN – ASAMBLEA GENERAL


ARTÍCULO 18
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

ARTÍCULO 19
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 20
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Todos los documentos pertinentes para el desarrollo de cada Asamblea General deberán estar disponibles para la consulta de los socios desde los quince días anteriores a la celebración de dicha Asamblea.

ARTÍCULO 21
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
  1. Disolver la asociación.
  2. Modificar estos Estatutos.
  3. La disposición o enajenación de bienes.
  4. El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  5. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
  6. La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
  7. El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

ARTÍCULO 22
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
ARTÍCULO 23
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV – SECCIONES DE JÓVENES Y DE MUJERES


ARTÍCULO 24
La asociación contará con una sección de jóvenes, integrada por los socios mayores de 14 años y menores de 30. Dependerá directamente de la Asociación y se regirá del mismo modo que ésta, siguiendo en todo momento lo que los estatutos especifican. Estará bajo la supervisión de la Junta Directiva; aunque tendrá autonomía funcional para realizar sus programas. De igual forma, para su independencia económica podrá contar con una cuenta bancaria propia que será gestionada por la propia sección.
La Sección de Jóvenes contará, al menos, con un representante en la Junta Directiva de la Asociación, que actuará como Vocal en ella en igualdad de condiciones con los demás vocales.

ARTÍCULO 25
Asimismo, la asociación contará con una sección de mujeres, a través de la cual se desarrollen actuaciones específicas destinadas a mujeres y otras relacionadas con políticas de igualdad. Dependerá directamente de la Asociación y se regirá del mismo modo que ésta, siguiendo en todo momento lo que los estatutos especifican. Estará bajo la supervisión de la Junta Directiva; aunque tendrá autonomía funcional para realizar sus programas. De igual forma, para su independencia económica podrá contar con una cuenta bancaria propia que será gestionada por la propia sección.
La Sección de mujeres contará, al menos, con una representante en la Junta Directiva de la Asociación, que actuará como Vocal en ella en igualdad de condiciones con los demás vocales.



CAPITULO V - SOCIOS


ARTÍCULO 26
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que aceptará o denegará la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

ARTÍCULO 26 bis
El ingreso en la sección juvenil podrá ser solicitado por cualquier persona que tenga una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta años sin cumplir que tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación, mediante escrito dirigido a su presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva, accediendo o denegando la admisión.
El ingreso en la sección de mujeres podrá ser solicitado por cualquier mujer que tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación, mediante escrito dirigido a su presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva, accediendo o denegando la admisión.

ARTÍCULO 27
La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Dichos miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

ARTÍCULO 28
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de la presentación de la solicitud.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, siempre y cuando no justifique el motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29
Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
  1. A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines,
  2. A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga,
  3. A ser electores y elegibles para los cargos directivos,
  4. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación,
  5. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios,
  6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 30
Serán obligaciones de todos los socios:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO 31
Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.



CAPITULO VI - COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 32
En función de las necesidades y de los medios disponibles, la Asociación contará con el personal técnico más adecuado en cada momento para asegurar el desarrollo eficiente de las distintas actuaciones y proyectos acordados por la Junta Directiva de la Asociación, programados de acuerdo a los objetivos y fines que marcan los estatutos.

ARTÍCULO 33
La Junta Directiva de Hierbabuena redactará y aprobará un Reglamento de Régimen Interno que regulará las funciones y competencias del equipo técnico, su articulación con la Junta Directiva y con la Asociación, así como los procedimientos, plazos temporales y demás cuestiones relacionadas. Dicho Reglamento será incorporado como parte de estos Estatutos previa aprobación por la Asamblea.

ARTÍCULO 34
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 35
El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0 euros.

ARTÍCULO 36
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 37
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 38
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.



CAPITULO VII - DISOLUCIÓN


ARTÍCULO 39
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

ARTÍCULO 40
En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Asociación de Bipolares de Asturias.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

Doña Esther Roibás Álvarez, Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de 18 de marzo de 2017.



         LA SECRETARIA                     Vº. Bº. LA PRESIDENTA





               Esther Roibás Álvarez                        Catalina del Riego Ferreiro




NOTAS:

1 La perspectiva de mente es el equivalente, para el colectivo de personas con diversidad mental y experiencia de sufrimiento psicosocial, a la perspectiva de género para el de las mujeres.

2 Cuerdismo: Actitudes y comportamientos que, a semejanza del machismo o racismo, estereotipan, prejuzgan y discriminan a las personas diagnosticadas o tachadas de ‘locas’, desde una perspectiva de superioridad ‘cuerda’.  


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